• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5856/2019
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los compradores de una vivienda en construcción reclamaron de los cuatro bancos demandados el reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora, más los intereses de los anticipos desde las fechas de las entregas; en todos los casos conforme al art. 1.2 de la Ley 57/68 y, en el caso de una de las demandadas, también por su condición de avalista colectiva. La demanda ha sido estimada en las instancias frente a tres demandadas, entre ellas la recurrente en casación. La sala declara que el modelo de conducta al que se debe acomodar el banco no es el del buen padre de familia, sino el más exigente de comerciante experto que ejerce normalmente actividades de financiación y que, en el caso de descuento de efectos cambiarios, puede indagar no solo sobre la solvencia del promotor descontatario sino también sobre la naturaleza de su actividad y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas. No encuentra justificación para eximir al banco de indagar a qué responden los créditos que dieron lugar a la emisión de remesas de letras de cambio que descuenta al promotor y cuyo importe, menos el descuento, ingresa en una cuenta titularidad del promotor; más cuando es práctica bancaria que, en la ejecución de los contratos de descuento, el banco descontante indague sobre la naturaleza de la actividad del cliente descontatario y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 669/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la reclamación sustentada en títulos cambiarios vencidos e impagados emitidos en el marco de un contrato de ejecución de obra, el deudor cambiario opuso supuestos incumplimientos, excesos, pagos parciales y ampliaciones que supuestamente reducían la deuda resultante de los títulos emitidos y ya vencidos que seguían en poder del acreedor. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación del acreedor cambiario porque, si ya resulta inverosímil que el obligado haya hecho pagos sin exigir la devolución de los efectos emitidos, la posibilidad de oponer en el ámbito del juicio cambiario excepciones derivadas del contrato subyacente, incluso la de contrato defectuosamente cumplido, no quiere decir que tengan cabida en él cualesquiera vicisitudes de la relación contractual, excesos de facturación, pagos por terceros, compensaciones, etc, que deberán discutirse en el juicio declarativo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 882/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es inadmitida demanda presentada telemáticamente de juicio cambiario basada en pagaré junto con su copia en formato electrónico, al no acompañarse su original en formato papel. Sostiene en apelación la demandante haberlo hecho en formato electrónico al quedar obligada conforme a la LEC a la presentación de sus escritos de esta manera e interesado al Juzgado haberle requerido para aportación del original en el plazo que se le indicase. Se estima el recurso ordenando al Juzgado conceder plazo para aportación del pagaré original, al no haberlo realizado con anterioridad a inadmitir la demanda. Para la iniciación del juicio cambiario es necesario que se presente junto con la demanda el documento original de la letra de cambio, cheque o pagaré con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque, sin que se entienda en otro caso aportado el título cambiario. Su carácter privilegiado para el acreedor y su especial conceptuación al incorporar el propio crédito y legitimar al tenedor para su reclamación, exige de un cierto rigor formal al proceso que comienza con la exigencia inexcusable de aportación con la demanda del título original y no una copia. Sin que en principio la falta de tal exigencia pueda ser subsanada con posterioridad a la presentación de la demanda. Pero ello debe ser conjugado a su vez con el deber establecido en la LEC de uso de las sistemas telemáticos o electrónicos, conllevando que se deba conceder por el Juzgado plazo su subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3617/2019
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aval a primer requerimiento. Una de las notas características que diferencian el aval a primer requerimiento de la fianza regulada en el Código Civil es su no accesoriedad, por lo que para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que para hacer efectivo el cumplimiento de esta bastará con la reclamación. Validez de la comunicación realizada unos días antes de que venciera el plazo, en el domicilio de la avalista que consta en el propio documento de aval. El requerimiento se intentó realizar, por un medio adecuado, dentro del plazo de vigencia del aval y en la dirección que del tenor del documento de aval se desprendía era más razonable hacerlo; y si no se pudo entregar al banco fue debido a causas imputables a la propia entidad bancaria, pues unos días antes había cerrado la agencia sin que conste una comunicación a la beneficiaria del aval ni una información general que necesariamente tuviera que ser conocida por ella. Incongruencia extra petita. El banco demandado, al apelar, impugna el pronunciamiento de condena relativo al aval de 66.800 euros al haberse allanado a la petición de condena del aval por importe de 15.000 euros, con lo que esta última cuestión quedo fuera de controversia en apelación. La Audiencia, al estimar el recurso, podía dejar sin efecto la condena al pago del aval de 66.800 euros, pero no podía anular la condena al pago del aval de 15.000 euros sin incurrir en incongruencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORALES MATEO
  • Nº Recurso: 1149/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación del firmante del pagaré según la cual el efecto fue entregado por error al tenedor que promueve el juicio cambiario implica invocar la inexistencia de causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma, lo cual debe ser probado por el que formula la excepción. El firmante de un pagaré queda obligado al pago a su vencimiento del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio, y de ahí que para el ejercicio de la acción cambiaria sea suficiente «la corrección formal del título cambiario», de tal manera que es quien se opone a ella quien debe probar las excepciones personales o extracambiarias que le asistan, a salvo las matizaciones derivadas de los principios de disponibilidad y finalidad probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 962/2020
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de juicio cambiario fue promovida por un endosatario de los pagarés que resultaron inatendidos a su vencimiento. Conforme al régimen jurídico de las excepciones cambiarias y extracambiarias, no son oponibles al tenedor del título excepciones personales que asisten a la firmante por razón del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del contrato causal, salvo que al adquirir el efecto el tenedor haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. La carga de la prueba de los hechos en que se fundan las excepciones alegadas incumbe al obligado cambiario, que es además quien, por razón de la inversión del contradictorio, ocupa la posición propia de un demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 323/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la denuncia por la apelante de que la sentencia apelada ha omitido el pronunciamiento correspondiente a alguna de las cuestiones planteadas, la Audiencia recuerda que esta clase de incongruencia impone que la apelante haya pedido previamente el correspondiente complemento de la sentencia en primera instancia. Cuando el juicio cambiario enfrenta al firmante del pagaré y a su primer tenedor, el deudor podrá oponer cuantas excepciones personales tuviera contra el acreedor, lo que implica que ha de posible oponer al requerimiento de pago, en el juicio cambiario, tanto el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como el incumplimiento parcial o deficiente, bien entendido que es el obligado según el documento quien debe justificar las excepciones que alega como hechos impeditivos de la obligación incondicionada de pago incorporada al pagaré.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La oposición del ejecutado niega que exista en el efecto una declaración cambiaria que determine su obligación de pago, porque su firma se puso en nombre de la sociedad mercantil deudora de la que es administrador. La firma del demandado en el reverso del pagaré, sin antefirma que revele una intervención representativa, implica la asunción como avalista de la obligación cambiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 464/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor por endoso de dos pagarés vencidos e impagados demanda en juicio cambiario al firmante y al avalista de los efectos. Cuando se ejercita la acción directa contra el aceptante y su avalista, no es necesario que el tenedor actual haya hecho la comunicación de la falta de pago al endosante, a salvo la reclamación de daños y perjuicios a que se expone por su negligencia. Del mismo modo, la acción directa contra el aceptante/firmante y/o avalista no requiere el protesto o la declaración equivalente; en vía de regreso, la declaración equivalente surte plenos efectos, salvo cuando el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento de protesto notarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1053/2021
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor actual de un pagaré, adquirido por endoso antes de su vencimiento del acreedor primitivo, demanda en juicio cambiario al firmante, que opone el pago y la exceptio doli. El pago alegado por el deudor se habría realizado con posterioridad al vencimiento del efecto y en favor de una persona distinta del tenedor, con lo que no le es a éste oponible. La excepción de dolo, mediante la que se rompe la abstracción del título cambiario, requiere que el adquirente del efecto haya actuado a sabiendas -esto es, conociendo la existencia de una excepción extracambiaria que el deudor podría esgrimir eficazmente- en perjuicio del deudor. No puede ser apreciada cuando los hechos en que se funda -el supuesto pago, en este caso- son posteriores al endoso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.